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Fundación Universia

Lunes, 21 de mayo de 2012

Entidades

Las donaciones realizadas por organizaciones públicas y privadas y por personas físicas a Fundación Universia pueden beneficiarse del siguiente régimen fiscal:

Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas físicas

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.
  2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Entidades

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 . Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Además Fundación Universia cumple con los requisitos para ser receptora de una donación en aplicación del RD 364/2005 de 18 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Artículo 2. Medidas alternativas.

  1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes: [...] c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

Con el mecenazgo de

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