Miércoles, 8 de febrero de 2012
Art. 14. Prohibición de discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Enlace Fuente:
http://www.europarl.europa.eu/
Fichero:Convención para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.pdf
Tipo de Legislación Internacional:Convención
Con el mecenazgo de

Ciudad Grupo Santander Avda. de Cantabria, s/n 28660 Boadilla del Monte, Madrid España