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Fundación Universia

Sábado, 11 de septiembre de 2010

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Fecha: 11/03/2004

ARTÍCULOS DESTACADOS

Artículo 41

Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

  1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento BOE núm. 61 Jueves 11 marzo 2004 10977 del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.
  2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
  3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley.

Fichero:RD 4_2004.pdf

Tipo de Legislación Nacional:Real Decreto

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